NOTA INFORMATIVA
Hoy se ha publicado en el BOJA, la Orden de 14 de julio, que
regula el uso obligatorio de mascarillas en toda Andalucía a partir de hoy. Su
incumplimiento conlleva sanciones de 100 euros.
Las nuevas medidas con respecto al uso de mascarillas son
las siguientes
Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis
años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5
metros.
En los medios de transporte se aplicará la previsión
establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio la mascarilla es de uso obligatorio en medios
de transporte aéreo, marítimo, autobús o en ferrocarril . También en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de
turismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para
las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas
que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía
para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su
uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por
la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En playas y piscinas no será necesario llevar la mascarilla
durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y
cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los
usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas
sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Velatorios y entierros se modifica el apartado sobre
velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los
velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10
personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en el
funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona
fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y
allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la
confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del
difunto.
Sé responsable ,
PROTÉGETE Y PROTÉGEMOS!
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